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Guía Inmobiliaria

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Documentos administrativos

1 - Mandato de venta :

Obligación de detener un mandato :

El agente inmobiliario no puede negociar o comprometarse en una operación de transacción (la regla se aplica también por la actividad de gestión) sin detener un mandato.
No puede percivir más una comisión a falta de mandato y se expone a sanciones penales si contraviene.
Este mandato debe ser obedecer a condiciones de forma y de fondo por la ley Hoguet y su decreto de aplicación.

Posibilidades de detener un mandato doble :

El agente inmobiliario puede ser autorizado a la vez por el vendedor y por el comprador, los cuales serán reunidos por la venta del edificio o del fondo de comercio.
El tribunal supremo admitió en efecto la validez de este mandato doble que permite al intermediario recivir una remuneracción doble por la misma operación.

Obligación de inscribir el mandato sobre el registro específico :

Todos los mandatos deben ser publicados por orden cronológico sobre un registro de los mandatos conforme con un modelo fijado por orden (Arr. 15 sept. 1972êté (Arr. 15 sept. 1972, ann. II : JO, 28 sept., rect. 17 nov.)
Este obligación se impone al agente que perciba o no cantidades de dinero.
El numero de inscripción sobre el registro de los mandatos es transladado sobre el de los ejemplares del mandato que se quedan en la posesíon del mandante. Este registro es de antemano lado sin discontinuidad y unido. Debe ser conservado durante 10 años.

2 - Bono de visita :

 El bono de visita menciona clásicamente tres series de informaciones :

    - La identidad del comprador o de las personas por las cuales el agente efectúa la visita;
    - La dirección del vien visitado, su descripción sumaria y sus características ;
    - la mención del número del mandato que permite al agente llevar la visita.

3 - Oferta de compra y promesa unilateral de compra:

La promesa unilateral de compra es el convenio por el cual que lo promete en adquirir, mediante un precio fijo, el bien que pertenece al benificiario del compromiso del compromiso del prometido permite diferenciar la promesa de comprar de la oférta de compra que contiene sólo una propuesta simple de adquirir el bien.

4 - Promesa de venta

Cuando el comprador está de acuerdo con el vendedor sobre las condiciones de la venta, particularmente el precio, podiá firmar:

    • Si se trata de una vivienda antigua o de una vivienda nueva  ya terminada, un compromiso de venta, con el fin de bloquear la operación y de dejarle el tiempo al notario de reunir el conjunto de los documentos indispensables para la preparación de la escritura publicá. Este compromiso de venta puede ser firmado con el notario, pero no es una obligación.

5 - Un plazo de retractación :

Desde el 1 de Junio 2001, si usted compra una vivienda nueva o una vivienda antigua, benificia de un plazo de retractación o un plazo de reflexión, ambos de una duración de 7 días.

    • Un plazo de retractación se aplica cuando el acto de compromiso (promisa unilateral de venta o compromiso de venta) es concluido “sous seing privé” ; durante este plazo, usted puede ejercer su facultad de retractación, sin ninguna consecuencia para usted, ya que todas las sumas que usted ya habrá pagado eventualmente deberán integramente serle restituidas.

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